La retribución en especie del coche de empresa debe imputarse en la nómina del trabajador. Según el estatuto de los trabajadores, se establece como salario a la totalidad de las percepciones económicas percibidas por el trabajador por la prestación profesional de sus servicios. Y puede ser dinerario o en especie.

Según la Ley del IRPF, las rentas en especie están constituidas por la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes derechos o servicios de manera gratuita o por un precio inferior al normal del mercado.

La retribución en especie se realizará en los coches cedidos por la empresa al trabajador que haga un uso particular, o profesional/particular, pero nunca únicamente profesional.

El coche de empresa debe imputarse al trabajador como retribución en especie con
variaciones en función del estado de adquisición del vehículo por parte de la empresa.
Si es un vehículo propiedad de la empresa, se tendrá que tomar como base para el cálculo el 20% del coste de adquisición del vehículo para el pagador. El coste de adquisición para la empresa será el valor satisfecho por el bien, incluyendo los tributos que graven la operación.

Retribución en especie coche de empresa para coches de Renting

En el caso que sea un coche en RENTING, se tendrá en cuenta la base para el cálculo del 20% del valor de mercado del vehículo en el momento de la firma del contrato de arrendamiento, y se tienen que incluir los gastos y tributos. Según el uso que se le de al vehículo por parte del trabajador, se produce una diferencia en el cálculo de la retribución.

Si es únicamente particular, el 20% mencionado anteriormente se divide en los 12 meses del año, y el importe resultante será la cifra a imputar como retribución en especie.

Si el uso es profesional y particular, también dividimos este 20% de adquisición entre los 12 meses del año, y además aplicamos el porcentaje de tiempo que el coche está destinado a cada uso, el criterio que establece la Agencia Tributaria es que el uso particular debe equivaler al 80% del total de disponibilidad, y el 20% al uso profesional, pero estos porcentajes pueden variar en función de las características de cada empresa y del uso real del vehículo por parte del trabajador.

Ejemplo de trabajador con vehículo de empresa en renting, con uso particular y profesional, teniendo en cuenta el 50% de tiempo profesional: 

– Un vehículo Jeep Renegade Limited 1.6 Multijet 130cv con un valor base de retribución en especie de 24.140,70€
– 24.140,70€ x 20% = 4.828,14€
– 4.828,14€ x 50% = 2.414,07€ / 12 meses = 201,17€ que se tendría que imputar como
retribución en especie mensual en su nómina al trabajador.

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